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La sentencia además de discriminatoria, atenta irresponsablemente contra la Ley Nacional que creó el Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable y que fuera avalado por la Organización Mundial de la Salud...
Extraído de los fundamentos de la presentación realizada en el Concejo Deliberante.
El fallo de la Cámara Civil y Comercial de Córdoba prohibiendo que en la Provincia se siga distribuyendo la Anticoncepción Hormonal de Emergencia conocida como "píldora del día después" en sus hospitales y centros de salud, por considerar que se trata de un método anticonceptivo abortivo sorprendió por ser contrario a las disposiciones de organismos internacionales como la Organización Mundial de la Salud, pero más aún, porque impediría de hecho que las mujeres pobres que se atienden en los centros públicos de salud tuvieran acceso al levonorgestrel, no siendo así con las mujeres con mayores recursos económicos que pudieran comprarla en las farmacias. De éste modo, la sentencia además de discriminatoria, atenta irresponsablemente contra la Ley Nacional que creó el Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable (la píldora está comprendida en el Programa Nacional de Salud Sexual y reproductiva que rige para todo el país y al que adhirió el gobierno cordobés) y que fuera avalado por la Organización Mundial de la Salud y por el dictamen de expertos y fallos judiciales anteriores (entre otros de la SOGIBA en el caso de Tierra del Fuego). No se puede obviar que este fallo no sólo atenta contra la autonomía de las mujeres, y del derecho a decidir sobre su cuerpo y de cuidar de él, sino que sesga el derecho de las mujeres a su salud integral, o al más alto nivel de salud. Vulnerando, de éste modo, los derechos de las mujeres, especialmente de aquellas de escasos recursos; e impidiendo la utilización de una herramienta absolutamente necesaria en los procedimientos de atención a mujeres y niñas violadas y/o abusadas, y muy útil a la hora de prevenir la muerte de mujeres gestantes por abortos clandestinos. Generando más inequidad no sólo por que profundiza desigualdad por situación económica sino que nos sitúa, además, lastimosamente con desventajas con respecto a las otras habitantes de provincias del país. Debemos recordar, por si persisten dudas, que éstos anticonceptivos basados en la droga levonorgestrel deben ser distribuidos gratuitamente por ley nacional desde 2003. El levonorgestrel se utiliza para anticoncepción de emergencia; es efectivo para evitar la ovulación hasta 72 horas después de la relación sexual. Una vez que la ovulación se produjo, no produce efectos detectables sobre el endometrio (revestimiento interior del útero) ni en los niveles de progesterona, y si el óvulo ya se ha implantado, no provocará un aborto. El avance preventivo en la materia es indiscutible y la fortaleza del marco legal, como principio reparador de desigualdades, debe ser nuestro norte. Por: Viviana Pomiglio Fuente: http://www.telediariodigital.com.ar/leer.asp?idx=23535 |