México: Suprema Corte de Justicia falla a favor de la anticoncepción de emergencia para víctimas de violencia sexual GIRE - MEXICO
En México, todas las instancias de salud públicas y privadas, federales y estatales, tienen la obligación de ofrecer anticoncepción de emergencia a las mujeres que han sufrido una violación sexual. Así lo resolvió recientemente la Suprema Corte de Justicia que ratificó por amplia mayoría (con voto de 10 de los 11 ministros) la constitucionalidad de la NOM-046-SSA2-2005 Violencia Familiar, Sexual y Contra las Mujeres. Criterios para la Prevención y Atención., que contempla la anticoncepción de emergencia (AE) como parte del protocolo de atención a víctimas de violencia sexual en todo el país.
Esa norma federal establece los pasos que los proveedores de salud deben seguir para garantizar que las mujeres que han sido violadas tengan acceso a la AE, así como a la interrupción legal del embarazo (ILE) de así requerirlo. Dice textualmente que “en caso de violación, las instituciones prestadoras de servicios de atención médica, deberán, de acuerdo a la norma oficial mexicana aplicable, ofrecer de inmediato y hasta en un máximo de 120 horas después de ocurrido el evento, la anticoncepción de emergencia, previa información completa sobre la utilización de este método, a fin de que la persona tome una decisión libre e informada”.
El fallo de la Corte resuelve la controversia constitucional contra la NOM 046 (también conocida como norma de violencia) presentada por el gobernador del estado de Jalisco en meses pasados. Dicho estado es uno de los 151 que durante el último año y medio reformaron sus constituciones para proteger la vida desde el momento de la concepción/fertilización, considerando en algunos casos al producto de la concepción como un individuo nacido para todo efecto legal, desde ese momento y hasta su muerte natural. El congreso de Jalisco aprobó sin mayor trámite o discusión esta enmienda profundamente contraria a los derechos sexuales y reproductivos, que de un solo golpe prohíbe no sólo la interrupción del embarazo, sino también la utilización de métodos anticonceptivos como la anticoncepción de emergencia o el DIU (el cual uno de sus mecanismos de acción podría ser evitar la implantación), la reproducción asistida, la investigación con células madre e, incluso, la eutanasia.
Desde el punto de vista del gobernador de Jalisco, la anticoncepción de emergencia constituye un método abortivo, razón por la cual los prestadores de salud de ese Estado no podrían ofrecer algo que es contrario a la ley. Ese punto de vista, desde luego, desconoce las causales legales para la interrupción del embarazo vigentes en Jalisco, que incluyen el aborto por violación. La controversia constitucional tenía por lo tanto la intención de exentar al estado de Jalisco de la aplicación de la norma de violencia, alegando que las constituciones locales tenían prevalencia sobre las normas federales. Sin embargo, el reciente fallo de la corte es claro al respecto: las normas oficiales en materia de salubridad general son obligatorias para todos los estados.
Para comprender mejor la relevancia de esta decisión, es necesario recordar que el debate sobre la anticoncepción de emergencia no surge en los últimos meses sino que viene de años atrás. La primera vez que su inclusión en las leyes se puso sobre la mesa fue en 2000 a raíz del dramático caso Paulina en el estado de Baja California. Paulina es una mujer que cuando tenía 13 años fue violada y quedó embarazada. Cuando fue a denunciar el delito y cuando acudió a las instituciones de salud, no se le informó sobre la posibilidad de tomar anticoncepción de emergencia. Su caso, que se convirtió en emblemático, fue seguido de cerca por los medios de comunicación, la sociedad civil organizada y el público en general. Una gran mayoría condenó el proceso por el que pasó Paulina, proceso que brilló por las irregularidades y desinformación deliberada de la que fueron objeto Paulina y su madre.
Ni la disponibilidad de la anticoncepción de emergencia2, ni la causal de aborto por violación incluida en la legislación del estado ni la autorización oficial del Ministerio Público fueron suficientes para que Paulina ejerciera su derecho a decidir. Ella quería interrumpir el embarazo producto de la violación, pero no pudo. El caso de Paulina Ramírez Jacinto fue denunciado por la organización local Alaíde Foppa ante la Procuraduría de Derechos Humanos y Protección Ciudadana de Baja California y llevado al ámbito internacional a través de una petición a la CIDH (Comisión Interamericana de Derechos Humanos) presentada por el CRR (Center for Reproductive Rights), Alaíde Foppa y GIRE (Grupo de Información en Reproducción Elegida).
Por primera vez la violación de los derechos reproductivos en México llegaba a la CIDH, lo cual sirvió sin duda como presión para que el gobierno mexicano tomara cartas en el asunto. En 2006, tras casi dos años de negociaciones entre la Cancillería Mexicana, las organizaciones copeticionarias y la CIDH, se llegó a un Acuerdo de Solución Amistosa en el que el gobierno mexicano se comprometió a tomar medidas para reparar daños a Paulina y medidas para garantizar la no repetición del caso en el país. En otras palabras, el compromiso fue más allá del caso particular de esta joven y se extendió a todas las mujeres de Baja California y de México, para asegurar que nunca tuvieran que enfrentar una tragedia similar.
Uno de los compromisos asumidos para evitar la repetición del caso Paulina fue, justamente, actualizar la Norma de Violencia para incluir la Violencia Sexual. A nivel federal, a través de la Secretaría de Salud, se emprendió la revisión de la norma para identificar vacíos y atender necesidades, tales como la inclusión de la anticoncepción de emergencia y la ILE dentro del protocolo de atención a víctimas de violencia. Esta revisión se llevó a cabo mediante un complejo proceso a instancias y tiempos de la Secretaría de Salud federal, a través del Comité de Normalización respectivo. De nuevo la negociación tuvo una duración mayor a la esperada y no estuvo libre de tropiezos. El mayor de ellos ocurrió unos meses antes de la publicación del texto definitivo. Sin previo aviso y en sesión extraordinaria el Comité aprobó una versión distinta,“suavizada” respecto de lo acordado hasta aquel momento incluso con organizaciones de la sociedad civil que intervinieron en el proceso.
La nueva versión dejaba fuera del texto toda mención a los compromisos internacionales adquiridos por el Estado mexicano3 en materia de derechos sexuales, reproductivos y de las mujeres. Esa versión también resaltaba la obligación del personal de salud de alertar a las mujeres sobre los efectos adversos de la AE, y eliminaba por otro lado la obligación de dicho personal de ofrecer la AE e ILE como alternativas accesibles en caso de violación. De un plumazo, la AE y la ILE se hacían opcionales y dependientes del criterio del prestador de servicios de salud y no de la decisión informada de la mujer.
Uno de los principales impulsores de los retrocesos en el proyecto fue el entonces coordinador de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Salud federal, Bernardo Fernández Del Castillo, reconocido por su postura contraria a los derechos sexuales y reproductivos y sus vínculos con organizaciones opuestas a la anticoncepción de emergencia -organizaciones tipo pro vida y la Unión Nacional de Padres de Familia- que promovieron juicios de amparo, en su momento desechados, ante la Suprema Corte de Justicia.
Afortunadamente, gracias a la presión que las organizaciones de la sociedad civil ejercieron a través de los medios de comunicación y de movilizaciones públicas se logró aprobar y publicar una versión intermedia que si bien es menos completa que la original, reinstala la obligatoriedad del ofrecimiento de información y servicios de ILE y AE.
La Norma entró en vigencia en abril de 2009. Unos cuantos meses después, prestadores de servicios presentaron amparos para no aplicar la norma y posteriormente, con la controversia constitucional del gobernador de Jalisco, se puso en tela de juicio la aplicación de la norma a nivel federal. La reciente decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación confirma que todos los estados deben cumplir con las disposiciones de la Norma de Violencia y refiere explícitamente que la AE es exigible en la medida en que la NOM 046 sigue siendo válida en todo el país. El fallo representa, además, la ratificación del máximo órgano jurídico del país de que las reformas estatales que protegen la vida desde el momento de la concepción no pueden limitar la libertad y los derechos reproductivos de las mujeres. Esta es sin duda una victoria que merece celebrarse. Queda ahora vigilar que la Norma sea en efecto aplicada en cada uno de los estados de la república; en otras palabras, que el contenido de las leyes se traduzca en el ejercicio real de los derechos y el acceso a los servicios.
1 Los estados que a la fecha han enmendado sus constituciones son: Baja California, Campeche, Chiapas, Colima, Durango, Guanajuato, Jalisco, Morelos, Nayarit, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí y Sonora.
2 Fue en 2004 cuando la anticoncepción de emergencia fue incluida en la Norma Oficial Mexicana de Planificación Familiar y en 2005 cuando se incluyó en el Cuadro Básico de Medicamentos.
3 Tales como la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo de El Cairo (1994) y la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer de Beijing (1995)
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