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La Anticoncepción Oral de Emergencia en el Perú. Avances y Retrocesos en el plano jurídico. |
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martes, 09 de septiembre de 2008 |
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En noviembre de 2006 mediante sentencia N° 7435 – 2006 – PC/TC, el Tribunal Constitucional peruano (TC) concluyó que la Anticoncepción Oral de Emergencia (AOE) tiene solo efectos anticonceptivos, ordenando al Ministerio de Salud (MINSA) distribuirla gratuitamente en todos los establecimientos de sistema de salud pública. (http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2006/07435-2006-AC.html). La trascendencia de este fallo en la vida de millones de peruanas implica la no discriminación en el acceso a mujeres de escasos recursos económicos y sociales a la AOE como opción anticonceptiva, a fin de prevenir embarazos no deseados o esperados. En el año 2004, la organización no gubernamental antiderechos “Alas Sin Componendas” (http://www.sincomponenda.org/) introdujo una demanda judicial (acción de amparo) contra el MINSA a fin de evitar se distribuya la píldora en los establecimientos de salud del Estado. Su no distribución solo afectará a aquellas mujeres de acuden a estos centros, ya que su venta, la que es de relativo fácil acceso en cualquier farmacia con un costo de aproximadamente S/.25.00 nuevos soles (8.6 dólares americanos), no ha sido cuestionado por esta demanda. Es decir las únicas afectadas serán las mujeres más pobres del país. Hasta el momento esta demanda aún continúa pendiente de resolución.
Esta situación ocasiona una incertidumbre jurídica y a pesar de no haber sentencia definitiva, existen graves problemas para la distribución de la pastilla por parte del MINSA y con ello su acceso es limitado. Ysabel Marín Promsex Lea el artículo completo en PDF |