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La Anticoncepción de Emergencia y el Rol de las y los Matronas/es en Chile. PDF Imprimir E-Mail
viernes, 23 de mayo de 2008

En Chile, las y los profesionales matrona y matrón realizan la mayoría de las atenciones de regulación de la fertilidad en el sistema público de salud (99%), las que corresponden al 35%(1)  del total de atenciones de nivel primario de salud realizadas por estas/os profesionales. Las actividades de regulación de la fertilidad se rigen por las normas y directrices técnicas que emite el Ministerio de Salud.

La norma de “Paternidad Responsable” del Ministerio de Salud (MINSAL) de 1993 reguló estas actividades hasta el año 2006. Esta norma no estaba actualizada en sus contenidos técnicos y de servicios y establecía criterios médicos para el uso de métodos anticonceptivos que estaban obsoletos, lo que representaba una barrera al acceso de la anticoncepción en general y de la anticoncepción de emergencia (AE) en particular. De hecho, muchas/os profesionales que conocían la AE se sentían inhibidas/os de entregarla en los servicios públicos porque no estaba incluida en la norma vigente.

 

Por esta razón, se inició un proceso colaborativo para la elaboración de una nueva normativa, con la participación del MINSAL, ICMER, APROFA, académicos de otras instituciones, organizaciones de la sociedad civil y proveedores/as de salud.

En el año 2006, la Ministra de Salud lanzó las nuevas Normas Nacionales sobre Regulación de la Fertilidad del MINSAL. La normativa fue impugnada en el Tribunal Constitucional y el requerimiento fue admitido parcialmente. El TC prohibió la entrega de la píldora anticonceptiva de emergencia (PAE) en los servicios públicos de salud en un fallo dictado el 18 de abril pasado. El fallo ha sido rechazado por la gran mayoría de la ciudadanía, como también por el gobierno, colegios profesionales, sociedades científicas, gremios y parlamentarios, incluso algunos ligados a la derecha opositora al gobierno.

Dado que la PAE es el único método disponible para prevenir un embarazo no planeado que se puede usar después de tener relaciones sexuales no protegidas, es de especial importancia que éste se encuentre a disposición de las mujeres que lo requieran. Además, el uso de la PAE puede contribuir a evitar abortos realizados en condiciones inseguras, contribuyendo también a la disminución de enfermedades y muertes de mujeres.(2)  

Por esto, el desafío actual es acordar estrategias y establecer alianzas entre las organizaciones de la sociedad civil, los proveedores/as de salud y la clase política para lograr que todas las mujeres puedan acceder a la PAE cuando la necesiten. En esta tarea, las y los matronas/es tienen un rol protagónico.

Hay varias acciones posibles dado que el fallo del TC sólo restringió el acceso a la PAE a las mujeres más pobres y vulnerables, aquellas que se atienden en los consultorios públicos, lo que acrecienta la inequidad ya existente en este ámbito y vulnera derechos humanos, sexuales y reproductivos esenciales.

El Colegio de Matronas de Chile, ha declarado a través de su presidenta, que entregarán la píldora de emergencia en sus sedes a nivel nacional. Algunos alcaldes han manifestado que distribuirán la AE en los centros de salud municipalizados (que no dependen de los servicios de salud del MINSAL), servicio que podrá ser implementado gracias al compromiso de las y los matronas/es con la salud y la libertad de elección de las mujeres que consultan. 

El Código Sanitario y el Decreto Supremo 466 de 1985 que Aprueba el Reglamento de Farmacias Droguerías, Almacenes Farmacéuticos, botiquines y depósitos autorizados(3)  dispone que los profesionales de la salud podrán emitir receta médica en el desempeño de sus funciones, lo que faculta a las/os matronas/es a prescribir todos los métodos anticonceptivos, incluida la PAE. Para que esta medida sea efectiva, la PAE debe estar disponible para las mujeres que cuenten con estas recetas. De hecho es así ya que el producto dedicado forma parte del Formulario Nacional, según lo dispone el Decreto Supremo 194 del 10 de marzo de 2006, y por ello es obligatorio para las farmacias tenerlo en stock a lo que se suma que el fallo no prohibió su comercialización.

La ley permite incluso entregar la PAE directamente a las usuarias, dado que las matronas y otros profesionales de salud pueden tener en su poder productos farmacéuticos pertinentes a su quehacer, incluyendo la PAE(4).  Por lo tanto, las matronas y matrones que trabajen en recintos que no dependan del servicio público de salud pueden contar con un mini stock de PAE que permita la provisión directa del producto permitiendo que esté disponible en forma oportuna para las solicitantes.

En el actual contexto judicial y político con respecto a la AE, las/os matronas/es pueden y deben jugar un rol protagónico en la difusión, promoción y defensa de la AE, como también en facilitar el amplio acceso de las mujeres a la PAE.

Verónica Schiappacasse
Fundación Prosalud

 


(1) Departamento de Estadísticas e Información de Salud, Ministerio e Salud, 2004.

(2) Consorcio Latinoamericano de Anticoncepción de Emergencia. 1. La anticoncepción de emergencia en el contexto de salud, género y derechos sexuales y reproductivos. Disponible en http://www.clae.info/downloads/Fichas/Contexto.pdf

(3) Decreto Supremo 466 del Ministerio de Salud, Aprueba el Reglamento de Farmacias Droguerías, Almacenes Farmacéuticos, botiquines y depósitos autorizados, publicado en el Diario Oficial 13 de marzo de 1985.

(4) Artículo 124 del Código Sanitario.

 

 
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