|
Informe Jurídico alcances de la sentencia del TC Chile sobre programa nacional control de fertilidad |
|
|
|
|
jueves, 11 de septiembre de 2008 |
|
Antecedentes El 5 de marzo de 2007, 36 diputados formularon un requerimiento al Tribunal Constitucional (TC) en el que solicitan la declaración de inconstitucionalidad de todo o parte del Decreto Supremo Reglamentario N°48/2007 del Ministerio de Salud, publicado en el Diario Oficial el 3 de febrero de 2007. En dicho Decreto se establecen las normas nacionales sobre regulación de la fertilidad, que han de ser aplicadas por la red de servicios de salud, que incluye a los consultorios municipales. Con fecha 18 de abril del presente y luego de una extensa tramitación, el Tribunal Constitucional resolvió acoger el requerimiento parcialmente, declarando inconstitucional lo relacionado a “Anticoncepción Hormonal de Emergencia” y “Anticoncepción en Poblaciones específicas”, pero sólo en lo referido a la “anticoncepción de emergencia”, todo esto contenido en ciertos capítulos del referido Decreto. En su comunicado público del 4 de abril, el propio TC señaló que su pronunciamiento “no podría extenderse a otras normas y materias” y que, por tanto, “el fallo tampoco podrá tener otro alcance que la declaración de inconstitucionalidad de los respectivos capítulos del Decreto Supremo N°48 que han sido objeto del requerimiento y no sé pronunciará acerca de la comercialización de producto farmacéutico alguno”. Descargue el Informe Jurídico
|