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jueves, 11 de septiembre de 2008

Antecedentes
El 5 de marzo de 2007, 36 diputados formularon un requerimiento al Tribunal Constitucional (TC) en el que solicitan la declaración de inconstitucionalidad de todo o parte del Decreto Supremo Reglamentario N°48/2007 del Ministerio de Salud, publicado en el Diario Oficial el 3 de febrero de 2007.
En dicho Decreto se establecen las normas nacionales sobre regulación de la fertilidad, que han de ser aplicadas por la red de servicios de salud, que incluye a los consultorios municipales.
Con fecha 18 de abril del presente y luego de una extensa tramitación, el Tribunal Constitucional resolvió acoger el requerimiento parcialmente, declarando inconstitucional lo relacionado a “Anticoncepción Hormonal de Emergencia” y “Anticoncepción en Poblaciones específicas”, pero sólo en lo referido a la “anticoncepción de emergencia”, todo esto contenido en ciertos capítulos del referido Decreto.
En su comunicado público del 4 de abril, el propio TC señaló que su pronunciamiento “no podría extenderse a otras normas y materias” y que, por tanto, “el fallo tampoco podrá tener otro alcance que la declaración de inconstitucionalidad de los respectivos capítulos del Decreto Supremo N°48 que han sido objeto del requerimiento y no sé pronunciará acerca de la comercialización de producto farmacéutico alguno”.

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