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Prof. Dr. Ramiro Molina Cartes Introducción Después de tenido el Veredicto del Tribunal Constitucional (TC) y aún en las dudas de su interpretación y alcance legal, hay una serie de grupos especiales en los cuales tendrá un impacto diferente. Esto estará condicionado por la edad, nivel educacional, nivel socioeconómico, condición de relación de pareja, el nivel de su fecundidad previa y el uso o no de anticoncepción permanente. La demanda de inconstitucionalidad que solicitaron los 36 diputados, con su vocero el Sr. diputado José Antonio Katz y el abogado representante Sr. Jorge Reyes, quedó finalmente aclarada y admitida a fines de marzo de 2007 (1). Esta fue: La denominada “Píldora del día Después” con Levonorgestrel puro o en su método combinado llamado método de “Yuzpe” y la utilización del dispositivo intrauterino (DIU). Éste corresponde a uno (sic) de las posibilidades de la llamada anticoncepción con progestágeno solo”, afirman los requirentes que el mecanismo de acción de los métodos individualizados sería idéntico, en cuanto a que producen una alteración endometrial que actúa impidiendo la anidación del individuo ya concebido y, desde tal perspectiva, indican, serían contrarios a lo preceptuado en los artículos 5º, inciso segundo, 6º, 7º y 19, Nºs. 1 y 26, de la Carta Fundamental. Además se pedía la inconstitucionalidad de las secciones de las Normas referentes a:
“ANTICONCEPCIÓN PARA ADOLESCENTES”, de la referida SECCIÓN D. “ La acción de inconstitucionalidad se dirige en este punto a dos aspectos, según se indica por los requirentes: a) en cuanto admite la administración de la anticoncepción de emergencia bajo la modalidad de la “Píldora del Día Después como pastilla única y combinada”, lo cual resultaría contrario a los preceptos constitucionales invocados al referirse a las primeras disposiciones reglamentarias impugnadas en la especie, y b) por cuanto, la consejería confidencial que se otorga a los adolescentes vulnera el derecho y deber preferente de los padres a educar a sus hijos, reconocido en la norma constitucional.” Es así como lo que afectaría a las y los adolescentes antes del veredicto sería: El uso de la anticoncepción hormonal de emergencia El uso de los DIU La pérdida de la atención médica con consejería confidencial. Lea el artículo completo en PDF |