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ECUADOR – PROYECTO DE LEY ORGANICA DE SALUD

El Código de la Salud vigente fue expedido mediante Decreto Supremo Nº 188 y publicado en el Registro Oficial Nº 158 de 8 de febrero de 1971, contiene las disposiciones que velan por la salud individual y colectiva a partir de acciones de promoción y protección de la salud, atenciones de prevención y recuperación, incorpora jurisdicción, competencias, procedimiento y sanciones. Es una Ley fundamental para proteger la salud de la población, regulando las acciones de todos los actores involucrados y estableciendo los mecanismos de vigilancia y control. En 1971, la jerarquización jurídica era la siguiente: la Constitución, los Códigos, leyes especiales y leyes ordinarias en ese orden, por lo tanto el Código de Salud, constituía la norma superior en este ámbito. Desde la Constitución Política de 1998, existen leyes orgánicas y ordinarias, por lo tanto el proyecto de ley en debate se ha denominado “LEY ORGANICA DE SALUD”, considerando que protege un derecho fundamental de las personas.

El Código de Salud (promulgado hace 35 años) está desactualizado, con una redacción jurídica inadecuada en relación con la Constitución vigente, con un marco conceptual no acorde con los adelantos tecnológicos y científicos, poco compatible con los actuales enfoques de salud pública, de género, generacional, intercultural, y con los avances en derechos humanos, dentro de éstos los derechos colectivos y los derechos sexuales y reproductivos; bioética, bioseguridad, biotecnología, etc. Es necesario ampliar la concepción de salud, incorporar o fortalecer la promoción de la salud, la capacidad de anticipación y el análisis de riesgo en las acciones de salud, con el fin de potenciarlas en lugar de trabajar por la reparación del daño.

A lo anterior se añade, que esta ley ha experimentado múltiples reformas parciales, a capítulos enteros, a artículos o a incisos de algunos artículos. Adicionalmente se han creado una serie de leyes secundarias, reglamentos, decretos ejecutivos o acuerdos ministeriales, de tal manera, que algunos siendo de menor jerarquía prevalecen en la práctica sobre el Código, debilitando la rectoría en salud, ocasionando duplicidad y/o confusión de términos, competencias, superponiendo o duplicando esfuerzos, fragmentando o desarticulando los servicios, niveles o sectores.

El Proyecto de Ley y su Informe para Segundo Debate

La Comisión Especializada Permanente de Salud, Medio Ambiente y Protección Ecológica, desde febrero del 2003 ha trabajado en este proyecto de ley, conjuntamente con el Ministerio de Salud Pública y contó con la asistencia técnica de la Organización Panamericana de la Salud, en el marco de un convenio de cooperación existente entre el Congreso Nacional y OPS/OMS. El debate fue socializado tanto en el proceso de elaboración del proyecto, como en la preparación del informe para segundo debate, para lo cual se realizaron talleres, (cinco talleres regionales para elaborar el proyecto de ley y un taller nacional para analizar el informe borrador para segundo debate). Se recibieron observaciones escritas de H. Diputados-as, de organizaciones sociales, instituciones públicas, privadas, ONG´s, cámaras de industrias, asociaciones gremiales y comisiones generales, todas las observaciones fueron consideradas, excepto aquellas que ingresaron posteriormente a la aprobación del informe.

En la elaboración de este proyecto de ley y del informe para segundo debate, se buscó la concordancia con la Constitución, leyes conexas, acuerdos o convenios internacionales vigentes, se revisó legislación de otros países, se realizó consultas con instituciones involucradas, especialistas en temas específicos como transplantes, genética, sangre, además de la revisión bibliográfica necesaria. Adicionalmente se trabajó con instituciones y organizaciones interesadas en la diversa temática del proyecto de ley.

El proyecto de ley se rige por los principios de: equidad, integralidad, solidaridad, universalidad, participación, pluralidad, calidad y eficiencia; considera los enfoques de género, bioético e intercultural, incorpora los avances en derechos humanos y en derechos sexuales y reproductivos.

Este proyecto de ley define claramente a la salud como un derecho humano fundamental, por lo tanto determina la responsabilidad del Estado en su promoción y protección, considera los problemas de salud asociados a la realidad social, cultural, étnica, generacional y de género, económica y ambiental actual. Abarca las enfermedades emergentes, crónico degenerativas, transmisibles y no transmisibles; los problemas sociales asociados a los accidentes y las violencias; las medicinas tradicional y alternativa. Regula la incorporación de los avances técnicos y científicos, adecuándolos a las necesidades actuales y busca garantizar la calidad de los productos, acciones, bienes y servicios en salud. Busca fortalecer la coordinación intersectorial, así como conferir bases normativas sólidas al rol rector del Estado en salud, facilitando la participación de la sociedad, en el entendido de que la salud es un compromiso de todos-as. Norma y regula los servicios de salud y el ejercicio de las profesiones de salud.

Determina sanciones específicas de acuerdo a las infracciones, en el ámbito de competencia de la Autoridad Sanitaria Nacional. Los delitos son sancionados por el marco legal correspondiente.

Los temas que aborda el proyecto de Ley Orgánica de Salud, son numerosos y algunos enfrentan intereses contrapuestos. El Informe presentado por la Comisión Especializada Permanente de Salud, Medio Ambiente y Protección Ecológica, se basa en definir a la salud como un derecho humano fundamental cuya garantía le corresponde al Estado ecuatoriano, para lo cual la rectoría del Ministerio de Salud Pública está claramente definida.

Contenidos del Proyecto de Ley

El Proyecto de Ley Orgánica de Salud, contiene 7 considerandos, 267 artículos, cuatro disposiciones generales, dos disposiciones transitorias y un artículo final. Organizados de la siguiente manera: Título Preliminar y 6 Libros.

Título Preliminar: Capítulo I, del derecho a la salud y su protección; Capítulo II, de la autoridad sanitaria nacional, sus competencias y responsabilidades; Capítulo III, derechos y deberes de las personas y del estado en relación con la salud.

§      Libro Primero: De las acciones de salud

Título Primero: Capítulo I, disposiciones comunes; Capítulo II, de la alimentación y nutrición; Capítulo III, de la salud sexual y la salud reproductiva; Capítulo IV, de la violencia; Capítulo V, de los accidentes; Capítulo VI, de los desastres; Capítulo VII, del tabaco, alcohol, psicotrópicos, estupefacientes y otras sustancias que generan dependencia.

Título Segundo, prevención y control de enfermedades; Capítulo I, de las inmunizaciones, Capítulo II, de las enfermedades transmisibles; Capítulo III, de las enfermedades no transmisibles; Capítulo IV, de la sangre sus componentes y derivados.

Título Tercero, de los trasplantes de órganos, tejidos y disposición de cadáveres; Capítulo I, de los trasplantes de órganos y tejidos; Capítulo II, de la disposición y manejo de cadáveres.

§      Libro Segundo: Salud y seguridad ambiental

Contiene una disposición común.

Título único: Capítulo I, del agua para consumo humano; Capítulo II, de los desechos comunes, infecciosos, especiales, y de las radiaciones ionizantes y no ionizantes; Capítulo III, calidad del aire y la contaminación acústica; Capítulo IV, plaguicidas y otras sustancias químicas; Capítulo V, vivienda y entorno; Capítulo VI, salud y seguridad en el trabajo; Capítulo VII, del control de la fauna nociva y las zooantroposis.

§      Libro Tercero: Vigilancia y control sanitario:

Contiene disposiciones comunes.

Título único: Capítulo I, del registro sanitario; Capítulo II, de los alimentos; Capítulo III, de los medicamentos; Capítulo IV, de los productos naturales procesados de uso medicinal; Capítulo V, de los establecimientos farmacéuticos; Capítulo VI, otros establecimientos sujetos a control sanitario.

§      Libro Cuarto: De los servicios y profesiones de salud

Título único: Capítulo I, de los servicios de salud, Capítulo II, de las medicinas tradicionales y alternativas, Capítulo III, de las profesiones de salud, afines y su ejercicio, Capítulo IV, de la carrera sanitaria.

§      Libro Quinto:

Título único: investigación, genética y sistema de información en salud: Capítulo I, de la investigación en salud; Capítulo II, de la genética; Capítulo III, del sistema común de información.

§      Libro Sexto: Jurisdicción, competencia, procedimiento, sanciones y definiciones

Capítulo I, de la jurisdicción y competencia; Capítulo II, del procedimiento; Capítulo III, de las sanciones; Capítulo IV, de las infracciones; Capítulo V de las definiciones.

       
 
 
ACTIVIDADES DEL CLAE
 

ESTADOS UNIDOS
La 'píldora del día después' será de venta libre para las adultas en EEUU


Tras años de debates, el gobierno de Estados Unidos autorizó este jueves la venta libre de la "píldora del día después" para las adultas, pese a la feroz oposición de la derecha cristiana. "La Agencia para los Alimentos y Medicamentos (FDA - Food and Drug Administration) anunció la aprobación de la llamada Plan B, una píldora anticonceptiva, como una opción de Venta Libre (OTC) para las mujeres de 18 años o mayores. Plan B es conocida como un método de Anticoncepción de Emergencia o 'la píldora del día después'", indicó un comunicado de la FDA. Plan B, cuyo componente químico es 0,75 mg de levonorgestrel, podrá ser adquirido por los menores de 18 años con prescripción médica, indicó la agencia.
"Duramed, subsidiaria de Barr Pharmaceuticals, distribuirá Plan B con un programa riguroso de etiquetado, embalaje, educación, distribución y control", añadió la FDA.
La "píldora del día después", un medio de contracepción eficaz durante las 72 horas posteriores a un encuentro sexual sin protección, estaba ya disponible bajo prescripción médica desde 1999 en Estados Unidos, donde es comercializada por los laboratorios Barr.

ECUADOR
Actividades en defensa de la AE

Acciones convocadas por el FRENTE ECUATORIANO POR LA  DEFENSA DE LOS DERECHOS SEXUALES Y DERECHOS REPRODUCTIVOS que agrupan a varias organizaciones. Con el CONSEJO NACIONAL DE LAS MUJERES, se organizó una serie de eventos en los cuales el doctor Horacio Croxato disertó sobre el mecanismo de acción del levonorgestrel, los públicos fueron: Movimientos sociales, de mujeres, de defensa de los derechos de los niños/as, y el movimiento juvenil.  ONgGs en general y específicamente las que trabajan en Salud Reproductiva, y Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos.
La Federación Ecuatoriana de Sociedades de Ginecología-FESGO esta posicionada a favor de la AE y en el Congreso Ecuatoriano de Ginecología y Obstetricia en Septiembre van a organizar un Simposium de AE, en el cual el Dr Croxato igualmente va a disertar a los ginecólogos del país.

ARGENTINA
Proyecto de ley comenzará a debatirse en Diputados

En los próximos días, la Comisión de Acción Social y Salud Pública de la Cámara de Diputados tratará un proyecto de ley de la diputada Alicia Tate, de la Unión Cívica Radical (UCR), que establece que los hospitales públicos del país deberán suministrar, en forma gratuita, la píldora anticonceptiva de emergencia (PAE) –conocida como “píldora del día después”– a todas aquellas pacientes que la soliciten.
En los hospitales públicos de la Capital la píldora del día después ya se entrega en forma gratuita, aunque esto no ocurre en el resto del país.
Este proyecto de ley, debe ejecutarse en el marco del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable, del Ministerio de Salud de la Nación, aprobado en 2002 que garantiza el pleno ejercicio de la libertad de conciencia de los médicos que, por razones éticas, se abstengan de suministrar métodos anticonceptivos. De allí que el proyecto de ley establezca que un médico que "manifieste objeción de conciencia fundada en razones éticas podrá optar por no participar". En dicho caso, el establecimiento de salud deberá suministrar de inmediato la atención de otro profesional.

BOLIVIA
La iglesia crea debate sobre AE

La iglesia católica generó un debate sobre la píldora del día después entre los que consideran que este producto es abortivo y los que la proponen como un método más de anticoncepción.
La “píldora de día después” está a disposición de las pacientes que la requieran en el Seguro Médico Universal Materno Infantil (SUMI). EL Viceministro de Salud Alberto Nogales, dijo que la tableta está autorizada por la Dirección Nacional de Medicamentos y que está vigente desde 1993.
Esta noticia fuera de época y contexto sobre la Anticoncepción de Emergencia, y se vislumbran tentativas de colocar otra cacería de brujas, dada en otros intentos de colocar otros proyectos de ley que tengan que ver con los Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos de las mujeres.
Habría que preguntarse, qué motiva a los que pretenden que en Bolivia no se introduzca algo que está a la venta, que es público y sobre todo normado por el Ministerio de Salud desde hace años?

 

 

 
Boletín del Consorcio Latinoamericano de Anticoncepción de Emergencia Versiòn Electrònica
Vol. IV, Nº2 - octubre de 2006
   
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La Paz - Bolvia

 
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